ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION CULTURAL DE RADIOAFICIONADOS
“GRUPO RADIO GALENA”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de Asociación Cultural de Radioaficionados GRUPO RADIO GALENA se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Representar a sus asociados y a los radioaficionados en general que lo deseen, ante la Administración Provincial y ante cualquier otra entidad pública o privada de igual ámbito, velando por sus intereses.
b) Cumplir y hacer cumplir por sus asociados la normativa vigente que señala el Reglamento de Radiocomunicaciones en general y el Reglamento de Estaciones de Aficionado en particular, así como difundir y promover el cumplimiento de las recomendaciones de la I.A.R.U. (International Amateur Radio Union)
c) Colaborar con las autoridades en materia que se refiera a los radioaficionados.
d) Fomentar la unión y camaradería entre los radioaficionados, facilitándoles su mutuo conocimiento y estima.
e) Estimular la investigación radioeléctrica, electrónica y de radiocomunicación en general.
f) Fomentar la radioafición como servicio de instrucción individual, de intercomunicación o estudios técnicos entre o por personas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
g) Prestar a sus asociados los servicios que se establezcan relacionados con la práctica de la radioafición.
h) Fomentar las comunicaciones radiadas, tanto entre sus asociados como entre los radioaficionados españoles y extranjeros, dentro de las bandas y frecuencias asignadas al Servicio de Aficionados.
i) Organizar concursos y competiciones para mejorar el nivel técnico y operativo de sus asociados y de los radioaficionados en general.
j) Otorgar diplomas, medallas y otras recompensas, para premiar la labor de los radioaficionados.
k) Editar todo tipo de folletos y publicaciones orientativas, que ayuden a la formación de sus asociados y de los radioaficionados en general.
l) Organizar y mantener un departamento para la recepción, clasificación y envío de QSL de los comunicados realizados por sus asociados con otras estaciones nacionales o extranjeras.
m) Servir como sistema de comunicaciones en caso de emergencias o catástrofes al servicio de las autoridades. Para este fin, se redactará un manual de operaciones.
n) Servir como sistema de comunicaciones para actividades que las administraciones o entidades privadas lo soliciten.
o) Formar y divulgar la radioafición a escolares, asociaciones o cualquiera que lo desee. Para ello, se elaborarán guías, manuales, presentaciones y cualquier tipo de documentación que se necesite para este fin.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Realización de jornadas, charlas o conferencias divulgativas de la radio afición.
b) Colaboración con las administraciones públicas en todas aquellas actividades para las que seamos llamados y que sean conformes con nuestros fines.
c) Proporcionar el intercambio de las tarjetas de confirmación de los contactos realizados por los socios (tarjetas QSL)
d) Colaborar en el mantenimiento de la red nacional de repetidores para uso general de todos los radioaficionados.
e) Promoción de actividades específicas de la radioafición.
f) Cualquier otra que acuerde la Asamblea General y que sirva para el cumplimiento de nuestros fines
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/Vital Aza, nº11ª Int. Der, 3º Izq, localidad de Pola de Lena, provincia de Asturias, C.P. 33630 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Principado de Asturias.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales entre ninguno y cinco.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados numerarios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) FUNDADORES, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) NUMERARIOS, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) HONORARIOS, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
d) PROTECTORES. Los que proponga la Junta Directiva en virtud de singulares aportaciones económicas al A.C.R. Grupo Radio Galena y sean aprobados en la Asamblea General de Asociados.
f) SIMPATIZANTES. Las personas físicas que sean admitidas como tales.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor, protectores y simpatizantes, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 32. La Asociación llevará la contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la contabilidad financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que resulte de aplicación
Artículo 33. La Asociación dispondrá, además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de los asociados, del inventario de sus bienes y de libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para alguna Asociación que mantenga idénticos o parecidos fines a la Asociación Cultural de Radioaficionados Grupo Radio Galenadel Principado de Asturias.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Pola de Lena a 26 de Abril de 2013